24 de diciembre de 2010

Mensaje de Joffre Vélez por fiestas 2010

Estimadas y estimados, amigas y amigos.

En esta navidad, a nombre de todo Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ecuador, quiero desearles que pasen una excelente noche, sin importar la cantidad de regalos, el destello de las luces o que tan grande sea la cena, que lo que realmente marque esta Navidad sea la union y el amor entre la familia. Y a las familias separadas por la migración, igualmente desearles, que aunque tengan distancia fisica, espiritualmente esten conectados y que en las proximas navidades puedan unificarse de nuevo. No se olviden que los valores y virtudes como el amor, el respeto y la paz, no deben fomentarse solo en Navidad sino durante todos los dias del año, enseñemosle a las niñas y niños mas jovenes de los hogares la importancia de amarse y respetarse mutuamente.

Igualmente que su año 2011, sea un año donde todos sus proyectos, metas e ideas se desarrollen de la mejor manera y logren cumplirse, que sea el año proximo una renovacion de nuestro espiritu y que todo lo que salio mal sea enmendado.

El Consejo Consultivo se compromete a seguir trabajando duro por la niñez y adolescencia del país, por su bienestar, por su desarrollo, por el cumplimiento de sus derechos, por su buen vivir.

FELIZ NAVIDAD Y UN 2011 LLENO DE EXITOS Y TRABAJO FRUCTIFERO.

Con afecto.

Joffre Vélez Zambrano
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR.

14 de diciembre de 2010

! 1 año de logros, participación y compromiso !

Hace ya un año, un grupo de niñas, niños y adolescentes soñadores y comprometidos con el país, fueron posesionados como Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, este proceso fue de reconocimiento, compromiso y participación con los 5 Millones de niños, niñas y adolescentes del país, Hoy 14 de diciembre de 2010 se cumple un año desde esta elección, y son ya 3 años en los que Ecuador, ha sido el pionero en América Latina y el mundo en lograr la participación activa de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo que el estado los reconozca y sea garante de sus derechos...En los próximos  días el informe oficial!

29 de noviembre de 2010

Medidas Cautelares, TOROS SIN NN



LES COMPARTIMOS LA DOCUMENTACION LEGAL DEL PROCESO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRA CITOTUSA: 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
Juicio No: 17354-2010-0730
Resp: DR. MARIO MEJIA ARROBA                                                                      
Casillero No: 998


Quito, martes 23 de noviembre del 2010
A: GUTIÉRREZ VERA FERNANDO XAVIER DEFENSOR DEL PUEBLO
Dr./Ab.:

En el Juicio No. 17354-2010-0730 que sigue GUTIÉRREZ VERA FERNANDO XAVIER
DEFENSOR DEL PUEBLO en contra de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO BARRERA AUGUSTO, EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO TOODS
LOS CONCEJALES, hay lo siguiente:

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del
2010, las 15h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la Acción de Protección presentada por el
señor Dr. FERNANDO XAVIER GUTIÉRREZ VERA , en su calidad de Defensor del Pueblo
del Ecuador y de Conformidad con lo establecido en los Arts. 10 y 13 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional se acepta al trámite la misma , ordenando se corra
traslado con la demanda a los accionados señores Alcalde del distrito Metropolitano de Quito,
Dr. Augusto Barrera ; al Consejo Metropolitano de Quito integrado por los señores Concejales :
Ing. María Sol Corral, Señor Jorge Albán Gómez , Ledo. Freddy Heredia , Dr. Norman Wray,
Profesora Luisa Maldonado , Artesano Marco Ponce , Economista Elizabeth Cabezas, Economista Uenncey Trujillo , Señor Patricio Lbidia , Dr. Pablo Ponee , Lalo. Medí Sanche/ ,Ing. Manuel Bohórquez , Srta. Macarena Valarezo, Señor Alfonso Moreno, y Dr. Federico Villamar ; y a la compañía CITOTUSA S.A. representada legalmente por su Gerente General el señor Pablo Fidel Salazar Egas y por su Presidente señor Juan Fernando Salazar Egas.- Cuéntese con el señor Procurador General del Estado .- Señalase para el día Viernes 26 de noviembre del año 2010 a las 15H30 la realización de la audiencia pública de conformidad con lo determinado en el Art. 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador ; y 14 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y de conformidad con lo establecido en el Art. 13 numeral 5 de la Ley ultima de referencia y como MEDIDA CAUTELAR se ordena la prohibición de ingreso a todo espectáculo taurino (corridas de toros) a todo niño o niña menor de 12 años de edad , debiendo oficiarse para el efecto al señor Ministro de Interior , a fin de que en forma inmediata disponga al señor Comandante General de la Policía Nacional e Intendentes Generales de Policía que con el personal a su cargo procedan
a impedir el ingreso de menores de 12 años a todo espectáculo taurino a realizarse en el País
aún cuando sea con la anuencia y consentimiento de los padres . Se ordena de igual forma que la
compañía CITOTUSA S.A. se abstenga de proceder a la venta de entradas a los espectáculos
taurinos a niñas o niños menores de 12 años de edad en esta ciudad de Quito y a nivel
nacional en donde organice estos espectáculos, así como a cualquier empresa o compañía
dedicada a la realización de esta clase de espectáculos, en forma general; en forma específica se
ordena que la empresa CITOTUSA S.A. publicitc en los medios de comunicación la prohibición
de venta e ingreso de niñas y niños menores de 12 años de edad a las corridas toros denominada
Feria de Quito "Jesús del gran Poder". Esta publicidad deberá realizarse a nivel nacional
por parte de cualquier empresa pública o privada que realice eventos de esta naturaleza .- La
parte accionante proporcione las copias necesarias aTin de correr traslado a los accionados con
la acción propuesta NOTIFÍQUESE .- í).- DI^/JHEN HAMILTON RIVADENEIRA PAZ,
JUEZ ENCARGADO.
Lo que comunico a usted

DR. MARIO MEJIA ARROBA
SECRETARIO


AUDIENCIA PUBLICA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS..
En Quito, a los VEINTE Y SEIS días del mes de NOVIEMBRE del dos mu DIEZ, a las
15H30, se constituye el Juzgado Cuarto del Trabajo de Pichincha, presidido por el Dr. JHEN
RIVADENEIRA PAZ, en su calidad de Juez Encargo e Infrascrito Secretario Dr. Mario Mejía
Arroba., en AUDIENCIA PUBLICA DE AMPARO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, en
la presente causa.- COMPARECENCIA: A esta Audiencia comparecen los señores: TELMO
EDUARDO JARAMILLO RAMÍREZ, PATRICIO VICENTE BENALCAZAR Y
MARITZA PIEDAD RODRÍGUEZ AVILES, ABOGADA, ofreciendo poder o ratificación
del señor DEFENSOR DEL PUEBLO; Dr. DIEGO FERNANDO PEREIRA ORELLANA,
ofreciendo poder o ratificación del Sr. ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, Dr. AUGUSTO BARRERA; de los señores CONSÉJALES: MARÍA SOL
CORRAL, JORGE ALBAN GÓMEZ, FREDY HEREDIA, NORMAN WRAY , LUISA
MALDONADO, MARCO PONCE, ELIZABETH CABEZAS, DENESI TRUILLO,
PATRICIO UBIDIA, PABLO PONCE, EDY SÁNCHEZ, MANUEL BOHÓRQUEZ, Y
MACARENA BALAREZO; EL Dr. PABLO ANDRÉS LIZARZABURU CASTILLO,
conjuntamente con su defendido Sr. PABLO FIDEL SALAZAR EGAS, Representante de
CITOTUSA; EL Sr. JOKRE DANIEL VELEZ ZAMBRANO, por sus propios derechos en su
calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NTÑOZ, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR; EL Sr. IVAN ANTONIO MONCAYO
RODRÍGUEZ por sus propios derechos en su calidad de COORDINADOR NACIONAL
ANIMA NATURALIS, como TERCEROS, respectivamente, quienes señalan los casilleros
judiciales Nos. 322, 934 y 3264, para recibir posteriores notificaciones; Siendo el día y hora
fijados para la diligencia, se da por iniciada la misma y se concede la palabra a los
comparecientes quienes en conforme, el -orden de su comparecencia realizan sus exposiciones
en forma oral. El juzgado deja a salvo el derecho de los comparecientes de presentar por
escrito el respaldo de sus exposiciones. Se concede el término de tres días a los profesionales
del derecho intervinientes en esta audiencia pública, para que legitimen sus personerías por su
intervención en esta audiencia pública a nombre de sus defendidos.- Agregúense al proceso los
documentos presentados en esta audiencia por partes .- Siendo las 17h38 se da por concluida
la presente Audiencia Pública.- Para constancia de lo cual suscriben los comparecientes
conjuntamente con el Sr. Juez y Secretario que Certifica.- CUARTO.- Revisados los
elementos procesales, escuchadas que han sido las partes en exposiciones de defensa de sus
argumentos, ha llegado a la convicción de este juzgado que existe afectación y amenaza de
vulneración de derechos constitucionales establecidos en los Arts. 44 y 46 de la Constitución
de la República del Ecuador en cuanto se refiere a la protección que debe brindarse a los
menores de parte del Estado, de la Familia y de la Sociedad. Que existe procedencia de la
acción propuesta por el Dr. Fernando Xavier Gutiérrez Vera, en su calidad de Defensor del
Pueblo como lo acredita de autos al tenor de lo establecido en el Art. 41 numerales 1, 2, 3, 4
literales c) y d) de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en atención
especial a lo dispuesto en los Arts. 88, 11 numerales 1, 3, 5, de la Constitución de la República
del Ecuador, por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOIR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA, se concede la acción de protección planteada por el accionante
y se ratifica las medidas cautelares dispuestas en auto inicial.

CORRIDAS DE TOROS SIN NIÑAS Y NIÑOS (BOLETIN DE PRENSA DEL CNNA)



Boletín de Prensa  84 / 29 de noviembre  de 2010


CORRIDAS DE TOROS:
Prohibido el ingreso de niñas y niños menores de 12 años


Se solicita a padres,  madres o quienes tengan a su cuidado niñas y niños menores de 12 años, no los  lleven a la plaza y aquellos que cumplen la edad requerida para ingresar porten algún documento de identidad como cédula, partida de nacimiento o carnet estudiantil o médico donde conste la edad.

Este lunes  29 la policía inició el control y se registraron aproximadamente  10 niños  a quienes no se pudo  identificar si eran mayores de 12 años.

El pasado viernes, el Juez Cuarto del Trabajo de Pichincha, Jhen Rivadeneira Paz, acogió la acción de protección presentada por el Defensor del Pueblo  y prohibió el ingreso de niñas y niños menores de 12 años a los espectáculos taurinos de la Feria de Quito “Jesús del Gran Poder”. 

El juez solicitó que se notifique inmediatamente al Ministro del Interior, para que disponga al Comandante General y al Intendente de Policía de Pichincha, cumplir con está resolución a fin de garantizar los derechos de las niñas y niños a una vida sin violencia.  Este lunes la policía ya realizó el control que se dará durante todos los días de las corridas.

La medida tiene alcance nacional y es de cumplimiento inmediato. La empresa CITOTUSA S.A. deberá disponer la suspensión de ventas de entradas para niñas y niños menores de 12 años en todo el país y además publicitar en los medios de comunicación la prohibición.

“No encuentro lógico llevar a un niño o niña, como seres sensibles y amantes de la naturaleza que son, a un espectáculo para ver morir a un animal, no importa si tiene vertientes culturales, lo que importa es que muere un animal y a los niños no se les explica porqué… yo no podría como padre decirle a mi hijo que muere por diversión”, dijo Joffre Vélez, Presidente del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Audiencia Pública llevada a cabo el viernes 26 de noviembre de 2010, en el Juzgado 4to. de lo Laboral.

La empresa responsable de estas corridas taurinas –CITOTUSA- colocó los letreros en los sitios de entrada y en ventanillas con la resolución;  no obstante la mencionada empresa debe hacer la difusión pertinente en los medios de comunicación, según la disposición del juez, a fin de evitar que niñas y niños menores de 12 años lleguen hasta la plaza.

CNNA

25 de noviembre de 2010

Amicus Curiae

SEÑOR JUEZ CUARTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

JOFFRE DANIEL VÉLEZ ZAMBRANO, adolescente, ecuatoriano, de estado civil soltero, Presidente del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ecuador, dentro del trámite de acción de protección Nº 17354-2010-0730, propuesto por el Dr. Fernando Xavier Gutiérrez Vera, Defensor del Pueblo, en contra del señor Alcalde Metropolitano y el Consejo Metropolitano de Quito, comparezco ante usted como persona interesada, en los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, facultado para comparecer a juicio, de acuerdo con el artículo 65 del Código de la Niñez y Adolescencia, presento el siguiente escrito de amicus curiae, referente al correcto ejercicio de la patria potestad en el contexto de la protección integral de los derechos de niños y niñas:


I. LA PATRIA POTESTAD COMO ARGUMENTO PARA PERMITIR EL ACCESO DE NIÑOS Y NIÑAS A ESPECTÁCULOS TAURINOS


  1. Los principios de la protección integral

El cambio de paradigma bajo el cual se entienden los derechos de la infancia, desde la visión tutelar de la situación irregular, hacia el enfoque de derechos humanos que pregona la doctrina de la protección integral, obliga a plantearse cuestiones como la posibilidad de permitir el acceso de un niño, niña o adolescente a determinado espectáculo, desde una visión que sobrepase las meras afirmaciones dogmáticas o las normas positivas (por cierto, bastante claras), sin tomar en cuenta el contexto en el que nacen y el fin que buscan. La Doctrina de la Protección Integral, adoptada con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y elevada a norma constitucional, nace como un esfuerzo colectivo de los entes públicos y privados para lograr que el reconocimiento de derechos humanos a niños, niñas y adolescentes se visibilice y atraviese todos los ámbitos de relación en los que se desenvuelven. Implica el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como titulares plenos de derechos, con una condición de sujetos cuya personalidad se halla en pleno desarrollo.

Este reconocimiento implica una superación, al menos en la norma, de las prácticas que negaban la individualidad respecto de las estructuras familiares y garantizaban un amplio espectro de discrecionalidad, no regulado por el Derecho. Usando una metáfora muy gráfica, se podría decir que bajo el imperio de la Doctrina de la Situación Irregular, los derechos humanos no podían atravesar el umbral del hogar. Eduardo Bustelo explica la situación de la siguiente manera: “Desde el derecho romano, la vida del niño/a ha sido definida paradójicamente como contrapartida de un poder que puede eliminarla. Vitae necisque potestas designa ya en el hecho de “nacer” la potestas del padre de dar vida o muerte al hijo varón”[1]. Así, a nombre de conceptos culturalmente aceptados que implicaban una dominación aupada por el orden jurídico, se utilizaba (y lastimosamente deberíamos decir, se utiliza) el castigo físico como forma de reafirmar el principio de autoridad, la agresión sexual en abuso del “temor reverencial”, o la reproducción de prácticas excluyentes, discriminatorias o violentas por medio de la “formación”. El Derecho no tenía respuestas; es más, de acuerdo con Miguel Cillero, en inicio ni siquiera se planteaba la protección de derechos como un problema jurídico. En tal sentido, escribe:

“… el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el Derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos” [2].

Es posible afirmar, entonces, que históricamente el trato que se ha dado a niños, niñas y adolescentes ha sido profundamente discriminatorio respecto del ejercicio efectivo de los derechos. Así lo señala el mismo autor:

“Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección.

Uno de estos grupos es la infancia/adolescencia…”[3].

Las normas de protección integral de la niñez y adolescencia, con la Constitución de la República a la cabeza, establecen principios que pretenden dar vías de solución a los problemas mencionados. Cabe destacar para el caso en cuestión los principios de interés superior del niño, de corresponsabilidad y de prioridad absoluta, los que se desarrollarán a continuación:

El primero de ellos está reconocido en el artículo 44 de la Constitución, el 3 (1) de la Convención de los Derechos del Niño y 11 del Código de la Niñez y Adolescencia. El interés superior del niño se traduce en una obligación de todas las personas que tienen algún poder de decisión respecto de niños, niñas y adolescentes (padres, maestros, autoridades públicas judiciales o no judiciales, empresas privadas, etc.) de motivar sus actos en el conjunto de sus derechos, de manera que la medida a tomarse sea la que más garantice su protección. El interés superior del niño implica, por ende, un estándar objetivo de cumplimiento de derechos que no puede estar supeditado a la subjetividad personal. Ello quiere decir que las preconcepciones culturales del decidor deben afectar lo menos posible la medida que se pueda tomar. El interés superior del niño no es lo que “yo creo” que es mejor, ni siquiera lo que el niño crea que es mejor, si no aquello que objetivamente sirva de mejor manera para su desarrollo. Así, el propio Código de la Niñez y Adolescencia señala que el interés superior del niño prevalece sobre el de diversidad cultural.

El principio de corresponsabilidad se consagra en el artículo 44 de la Constitución, 3 (2) de la Convención y 8 del Código de la Niñez y Adolescencia. Este principio, en cambio,  implica una diversificación de los actores que deben asegurar la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes. La visión tradicional sitúa a los padres como únicos responsables del cuidado y protección; lo que implica, como ya se ha dicho, una negación de la existencia de derechos que puedan ser oponibles al resto de la sociedad, y al Estado. Si no se aplicase el principio de corresponsabilidad, se podría llegar a afirmar que los padres constituyen jueces y ejecutores únicos y absolutos de las decisiones que tienen que ver con sus hijos; es decir, transformar la patria potestad en un conjunto de potestades sin responsabilidad aparejada, al puro estilo de la patria potestas del Derecho Romano, que transforma al niño o niña en sujeto de deberes, mas no de derechos. De acuerdo con Bustelo, lo dicho se explica así:

La normatividad hace alusión a un “deber ser” cuyo “deber” se impone como práctica discursiva de poder. En el caso de la infancia y la adolescencia es un
“deber” despótico al que todo “se debe”. Es un deber, sin apelativos, a los adultos. La imparcialidad a su vez se refiere a su supuesto carácter “objetivo”: coincidencia “pura” y plena con una “realidad” ante la cual sólo cabe someterse[4].

Afortunadamente, nuestra legislación ha dado el salto hacia los conceptos de paternidad responsable y de posibilidades de control público y social sobre decisiones de los padres que atenten contra sus derechos. Es hora de que la práctica social y las decisiones de los órganos administrativos y judiciales sigan por ese derrotero y asuman la parte de responsabilidad que les compete en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

El principio de prioridad absoluta halla su base en el artículo 44 de la Constitución, el 4 de la Convención y el 12 del Código de la Niñez y Adolescencia. Dicho principio funciona como norma de interpretación en casos de colisión de derechos. Su enunciación no es antojadiza, si no que responde a dos condiciones aparejadas al hecho de ser niño, niña y adolescente; como son la vulnerabilidad en la que se hallan y la perspectiva de desarrollo de su personalidad. Ambos elementos deben ser necesariamente considerados al momento de hacer una ejercicio de ponderación entre sus derechos (por ejemplo, el derecho a la protección respecto de la información) y los de otros sujetos (como la libertad de empresa, o el derecho de los padres a decidir la educación para los hijos).

En aplicación de dichos principios, nace la norma contenida en el artículo 105 del Código de la Niñez y Adolescencia, que define la patria potestad de la siguiente manera: “La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos, si no también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados…”. De lo señalado, entonces, no se puede alegar simplemente la patria potestad para justificar una vulneración al derecho de niños, niñas y adolescentes y su derecho a la protección contra mensajes inadecuados. Lo que resta es entonces, definir si el llevar a niños y niñas a que presencien los espectáculos taurinos constituye o no una vulneración de derechos.


  1. Los derechos vulnerados

La Constitución de la República en su Art. 46 numeral 4,  dispone que el Estado  adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes,  la Protección  y atención  contra  todo tipo  de violencia, maltrato, explotación  sexual o de  cualquier  otra índole, o contra  la negligencia  que  provoque  tales situaciones. A su vez, los artículos 48 y 49 del Código de la Niñez y Adolescencia prevén como garantía del derecho a la información de niños, niñas y adolescentes, la prohibición de su ingreso a espectáculos públicos “inconvenientes” para su edad. Para determinar la conveniencia o no de un espectáculo, es necesario remitirse a criterios de expertos en el tema psicológico. Para ello, se solicitó la opinión del Doctor Rodrigo Tenorio Ambrossi, psicoterapeuta y psicoanalista que analiza las corridas de toros desde la perspectiva de lo lúdico y lo violento. En su informe se concluye que no es recomendable permitir el acceso de niños y niñas a dichos eventos, pues en ellos no existe un proceso de “filtro” de la violencia por lo imaginario, como ocurriría con un dibujo animado o una obra de teatro; si no más bien existiría un refuerzo de la misma en el plano de lo real, pues de parte de los asistentes no solo existe una apología, si no incluso una ovación para el acto violento, que sucede directamente frente a sus ojos.  Por lo señalado, no cabe si no concluir que el espectáculo taurino, por sus características intrínsecas, constituye un espectáculo inadecuado para el desarrollo y pleno desenvolvimiento de la personalidad de los niños y niñas de hasta 12 años.


II. RECOMENDACIÓN

Por lo antes expuesto, la recomendación que se conceda la acción de protección y se impida el acceso de niños y niñas menores de 12 años a los espectáculos taurinos que terminan con la muerte del animal, para así garantizar el bienestar e integridad mental de niños y niñas y su buen vivir.

Solicito, así mismo, ser oído en la audiencia pública del caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

III. NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se hagan a lo largo del presente proceso, las recibiré en las oficinas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, ubicadas en la ciudad de Quito, el la calle Foch, E4-38 y avenida Colón.



Atentamente,







Joffre Daniel Vélez Zambrano
PRESIDENTE
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR.


[1] Eduardo Bustelo, “Infancia en Indefensión”, en Ramiro Ávila (Editor), “Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia: Hacia la Consolidación de la Doctrina de la Protección Integral”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2010, página 37.
[2] Miguel Cillero, “El Interés Superior del Niño”, en Ramiro Ávila (Editor), Op. Cit., página 94.
[3] Miguel Cillero, Op. Cit., página 92.
[4] Eduardo Bustelo, Op. Cit., páginas 38 y 39.

11 de noviembre de 2010

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL QUE PROHIBE A LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 12 ENTRAR A CORRIDAS DE TOROS QUE ACABAN CON LA MUERTE DEL ANIMAL.


PRONUNCIAMIENTO  004-2010-CCNNNAE

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL QUE PROHIBE A LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 12 ENTRAR A CORRIDAS DE TOROS QUE ACABAN CON LA MUERTE DEL ANIMAL.

CONSIDERANDO

Que, el Consejo Consultivo Nacional, representa a las niñas, niños y adolescentes del país y que está conformado por niñas, niños y adolescentes de todo el territorio nacional.

Que, las niñas, niños y adolescentes somos ciudadanos, por lo cual somos participes de la democracia del país y en las decisiones que tomen las autoridades y las instituciones.

Que, la Constitución del Ecuador en su articulo 44, reconoce que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes”.

Que, la Constitución del Ecuador en su articulo 45, reconoce que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica”.

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 46, Numeral 4. “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Protección y atención contra todo tipo de violencia.”[1]

Que, la Resolución Defensorial N._99-40467-CNDHIG-2009-MGAO de la Defensoría del Pueblo, dice en su párrafo resolutivo como primer punto “ACEPTAR la queja presentada por la ciudadana Lorena Belollio Vernimen, Presidenta de Protección Animal Ecuador y por  el ciudadano Felipe Ogaz Oviedo,  porque tiene relación  con la protección de los derechos humanos  de niñas y niños y por lo mismo compete directamente a la Defensoría del Pueblo,  en este caso concreto, por mandato constitucional le corresponde tomar las medidas necesarias para impedir específicamente  que las niñas y niños, menores de doce años, considerados grupos de atención prioritaria, sujetos de derechos e interés superior,  ingresen a la corridas de toros de la Feria Jesús del Gran Poder, que se realiza del 28 de noviembre hasta el 6 de diciembre de cada año en la ciudad de Quito.- Adicionalmente, y conforme a las competencias del Defensor del Pueblo, en materia de protección y tutela de derechos humanos,  estas medidas deberán extenderse a nivel nacional  para todas las corridas de toros que se realicen en las plazas de toros del país.”[2]

Que, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su resolución Nº 016-CNNA-2009, resuelve respecto a la Resolución Defensorial “sumarse a lo solicitado y dispuesto a la misma en aras de la protección de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador”.

Que, el estudio de Cedatos-Gallup “Estudio Evaluación Corridas de toros” de septiembre de 2009, al consultar a la ciudadanía “¿Considera usted que ver las corridas de toros puede ser perjudicial para los niños?” da como resultado que el 90% de encuestados a nivel país creen que las corridas de toros pueden perjudicar a las niñas, niños y adolescentes del país.[3]

EXPRESA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

Las corridas de toros que terminan en la muerte del animal, llegan a ser experiencias traumáticas a niñas y niños que los ven, pues estos en su inocencia, tienen una relación de afecto con la naturaleza y los animales.

Las corridas de toros que terminan en la muerte del animal, son espectáculos de violencia implícita, donde aparte de la crueldad evidente y la lenta muerte del animal, las niñas y niños están expuestos al consumo irracional de alcohol y las conductas inapropiadas que el consumo exagerado de este ocasionan.

Exigimos al Ministerio del Interior, a las intendencias de policía y sobre todo la Policía Nacional que custodian el orden público en las corridas, que hagan respetar esta Resolución Defensorial, pues es a favor de la integridad del grupo de atención prioritaria de la república como son las niñas y los niños.

Pedimos además que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se pronuncie respecto al tema, y que al ser Quito la ciudad con la mayor feria de toros en el país (Jesús del Gran Poder) el municipio también garantice el cumplimiento de la Resolución Defensorial.

Condenamos que bajo el pretexto de la patria potestad, padres obliguen a sus hijas e hijos a asistir a las corridas de toros, pues la patria potestad debe llevarse a cabo con responsabilidad, es decir que los representantes legales protejan a la niña o niño que no son objetos sino sujetos de derechos, de todas las formas de violencia (tal como manda los tratados y convenios internacionales ratificado en materia de niñez, la ley, y la constitución.) y no llevarlos a un espectáculo donde verán la lenta y agonizante muerte de un animal.

Es inconcebible que las empresas que promueven las corridas de toros, no respeten estas disposiciones, y peor aun que incentiven a padres de familia a llevar a sus hijos a corridas de toros, ignorando el principio de interés superior del niño, y de la protección integral a la niñez y adolescencia.

Los Niños, Niñas y Adolescentes queremos un estado de paz donde podamos vivir en armonía con la naturaleza, en respeto con los animales, las plantas y los elementos, mantener el equilibrio natural, en busca del preciado buen vivir, queremos que se respeten nuestros derechos a un medio ambiente sano, y de poder decidir sobre en que queremos participar y en que no. Esto nos permite hacer presente y lograr construir un mejor futuro.




Joffre Vélez Zambrano
PRESIDENTE
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ECUADOR



[1] Las negrillas son nuestras.
[2] Las negrillas son nuestras.
[3] Las negrillas son nuestras



9 de noviembre de 2010

SANTO DOMINGO - Pronunciamiento Corridas de Toros

(les compartimos el pronunciamiento del CCC de Sto. Domingo sobre la entrada de niñas y niños menores de 12 años a corridas de toros)


Santo Domingo, 8 de noviembre del 2010
CONSIDERANDO
Que, el Consejo Consultivo Cantonal de Niños, Niñas y Adolescentes debe velar porque se cumplan los derechos de la niñez y adolescencia.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla que niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
Que,  el Código de la Niñez y Adolescencia, establece que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad y que adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 7 del Art. 46 estipula que los niños, niñas y adolescentes recibirán protección frente a la influencia de programas que promuevan la violencia.
Que, la Resolución Defensorial Nº 99-40467-CNHIG-2009-MGAO dispone la restricción a niños y niñas menores de 12 años a ingresar a corridas de toros pues afectan su desarrollo integral como personas amantes y respetuosas de la vida.
En virtud de lo señalado el CONSEJO CONSULTIVO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO


RESUELVE:
1.    Rechazar el evento violento del  día 07 de noviembre del año en curso, suscitado en la ciudad de Santo Domingo, en la cual se realizo una corrida de toros y que muchos niños, niñas y adolescentes estuvieron presentes, incumpliendo lo señalado por la Ley.
2.    Denunciar los hechos suscitados ante las autoridades pertinentes.
3.    Publicar en los distintos medios digitales el rechazo absoluto del Consejo Consultivo hacia los actos de violencia.
4.    Coordinar acciones preventivas ante actos violentos,  con las entidades públicas y privadas que trabajan con NNA, para que en la Provincia sea respetados los derechos de los nna consagrados en nuestra  Constitución. 
5.    Enviar documentos a todas las organizaciones de NNA, informando las leyes que prohíben la presencia de niñez y adolescencia en actos de violencia a los organizadores de dichos eventos.
6.    Enviar el presente documento de rechazo al Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, a los distintos Consejos Consultivos Cantonales y a las principales autoridades del cantón y la provincia donde se suscitó el acto mencionado anteriormente.
Atentamente,
                                                       

Jinson Ariel Herrera Revilla
PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO CANTONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SANTO DOMINGO

4 de noviembre de 2010

Suspención de reunión

Quito, 4 de noviembre de 2010
OFICIO Nº 071-2010-CCNNNAE

Señor
Diego Pereira
SECRETARIO
Señores y Señoritas
CONSEJEROS TITULARES
Señorita
Erika Velastegui
CONSEJERA SUPLENTE POR PICHINCHA
Señor
Robert Moreira
CONSEJERO SUPLENTE POR SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR

De mis consideraciones._

Reciban un cordial saludo de la Presidencia del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ecuador.

El motivo de la presente es para notificarles la suspensión de la reunión nacional planificada para los días 12, 13 y 14 de noviembre del año en curso. Esto a causa de problemas de logística y de presupuesto que no es de nuestro alcance.

Lamento tener que informar esta suspensión, y esperamos que dentro de este mes se de esta importante reunión.

Esperando su comprensión, me despido afectuosamente.
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Joffre Vélez Zambrano
PRESIDENTE
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR

3 de noviembre de 2010

Reunion de Pleno...

Los dias 12, 13 y 14 de Noviembre de 2010, el pleno del Consejo Consultivo Nacional se reunirá en la tierra de las flores y las frutas, Ambato, 4 meses despues de su ultima reunión el día 1 de Julio del 2010, en la Reunión Nacional se tocarán temas importantes como:

  • Definir claramente las acciones que el CCNNNAE realizara ante la amenaza de la baja de la edad de la in-imputabilidad
  • Diagnostico general del CCNNNAE de cara al primer año de funciones de los nuevos representantes
  • Pre-planificacion de acciones 2011
  • Revision de inconvenientes de comunicación interna y otros asuntos varios.
Segun el presidente del Consejo Consultivo Joffre Vélez la reunión servira para: "diagnosticar nuestras falencias institucionales durante el 2010, darnos cuenta de que salio mal y que hay que mejorar, ademas para empezar a pensar en el 2011 y en las acciones que realizaremos", en cuanto a Inimputabilidad Joffre dijo: "es un tema emergente que debe ser tratado de  urgencia, es una lucha a contrareloj, pero que con nuestras ganas de trabajar lo llevaremos bien, y evitaremos que se den las reformas que atentan contra nuestros derechos".

Asi el pleno tendra su 3era reunion en el 2010, la primera fue en Abril en el Encuentro de Consejos Consultivos en Cumbayá en el Distrito Metropolitano de Quito, y la segunda la sesión extraordinaria de Quito el 1 de Julio despues de la Gira Democratica.
El pleno del CCNNNAE en Dic. 2009

13 de octubre de 2010

Comunicado - Rescate de los 33 Mineros




Quito, 13 de octubre, 2010

El Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, saluda a los 33 mineros rescatados luego  de un derrumbe,  el pasado 5 de agosto en una mina ubicada en  la región de Atacama.
Felicitamos  al gobierno chileno y a los rescatistas por la preocupación y las acciones emprendidas que culminan con este rescate,  es realmente notable la intervención prioritaria y la respuesta ante esta emergencia.  
Saludamos además a las mujeres, hijos y familiares de los mineros, 
Aplaudimos la dedicación, esfuerzo y esperanza demostrada al mundo entero a través de testimonios e imágenes.
Esperamos que la prevención de desastres y la intervención oportuna de los estados sea una política vinculante, directa y efectiva en todo el mundo,  que se priorice la atención a niños, niñas y adolescentes en estos eventos, y que se garantice su protección y rehabilitación psicológica o física, así construiremos felicidad y un mundo más justo.
“Donde no hay esperanza no puede haber esfuerzo”
“Ben Jonson”
Gracias por enseñarnos lo importante de la esperanza,
Por los esfuerzos del Gobierno Chileno y los rescatistas
Por la preocupación, consideración y estima de sus mujeres, niñas, niños y familiares.



4 de octubre de 2010

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA SUBLEVACIÓN POLICIAL Y AL INTENTO DE GOLPE DE ESTADO.




PRONUNCIAMIENTO  003-2010-CCNNNAE
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA SUBLEVACIÓN POLICIAL Y AL INTENTO DE GOLPE DE ESTADO.
CONSIDERANDO
Que, el Consejo Consultivo Nacional, representa a niños, niñas y adolescentes del país.
Que, los niños, niñas y adolescentes somos ciudadanos, por lo cual somos participes de la democracia del país.
Que, el día 30 de septiembre de 2010, a las 8:30 de la mañana miembros de tropa de la Policía Nacional se tomaron el Regimiento Quito #1, empezando así una sublevación policial en todo el país.
Que, el mismo día, a las 10:00 de la mañana el Presidente de la República llegó al Regimiento Quito #1, y posteriormente entró al Hospital de la Policía Nacional, donde fue retenido por miembros de la institución policial.
Que, la Escolta Legislativa se tomó la sede de la Asamblea Nacional, evitando que se traten leyes, de vital importancia como la del Sector Público.
Que, al no haber Policías en las calles para controlar el orden público, se dio una ola de delitos y que niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de estos delitos.
Que, las manifestaciones a favor del Presidente Rafael Correa fueron reprimidas con gases lacrimógenos y violencia, manifestaciones en las que participaron niños, niñas y adolescentes.
EXPRESA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
Rechazamos y condenamos el intento de golpe de estado, promovido por miembros de la Policía Nacional, por que atenta contra la Democracia de nuestro país.
Rechazamos que la Policía Nacional, descuide la Seguridad Ciudadana por ser esta un servicio público que se debe garantizar a todos los habitantes del Ecuador. Condenamos además que se haya usado gas lacrimógeno, en los alrededores de los Hospitales Metropolitano, y de la Policía, por encontrarse ahí personas enfermas, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, recién nacidos y sus madres.
Enviamos nuestros sentimientos de pesar a los familiares de policías, militares y civiles caídos durante todo el escenario de crisis democrática y en la operación de rescate del Señor Presidente de la República en las ciudades de Quito y Guayaquil.
Expresamos nuestra solidaridad con el Economista Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador; por las agresiones y el secuestro al que fue sometido el día 30 de septiembre de 2010.
Esperamos que esta crisis que está atravesando el Ecuador, sea superada lo más pronto posible, se evite conflictos internos entre ecuatorianos, para garantizar el Buen Vivir de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Niños, Niñas y Adolescentes queremos un estado de paz, en el que las leyes y políticas publicas se construyan con diálogo y respeto, no con violencia, queremos que estos hechos no se vuelvan a repetir, y que entre todos hagamos un buen presente, para que construyamos un buen futuro.
“Creo en un país que ama la paz, la busca y la defiende
Porque sabe que, victorioso o vencido,
En la guerra es siempre el pueblo quien llora a sus muertos
Y paga la factura de las armas y el destrozo…

…Creo en un país donde seamos capaces de mirar
Por sobre el hombro la ruina que queda a nuestra espalda,
Y construyamos un paisaje luminoso para todos,
Porque vamos a la luz que está adelante
Y nos espera al final del túnel largo.
Creo que ese país es éste.
Creo en este país.” [1]

Jorgenrique Adoum




Joffre Vélez Zambrano
PRESIDENTE
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ECUADOR






[1] ADOUM Jorgenrique, “ECUADOR: SEÑAS PARTICULARES”, Eskeletra Editorial, Sexta Edición, 2000