29 de noviembre de 2010

Medidas Cautelares, TOROS SIN NN



LES COMPARTIMOS LA DOCUMENTACION LEGAL DEL PROCESO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRA CITOTUSA: 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
Juicio No: 17354-2010-0730
Resp: DR. MARIO MEJIA ARROBA                                                                      
Casillero No: 998


Quito, martes 23 de noviembre del 2010
A: GUTIÉRREZ VERA FERNANDO XAVIER DEFENSOR DEL PUEBLO
Dr./Ab.:

En el Juicio No. 17354-2010-0730 que sigue GUTIÉRREZ VERA FERNANDO XAVIER
DEFENSOR DEL PUEBLO en contra de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO BARRERA AUGUSTO, EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO TOODS
LOS CONCEJALES, hay lo siguiente:

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del
2010, las 15h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la Acción de Protección presentada por el
señor Dr. FERNANDO XAVIER GUTIÉRREZ VERA , en su calidad de Defensor del Pueblo
del Ecuador y de Conformidad con lo establecido en los Arts. 10 y 13 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional se acepta al trámite la misma , ordenando se corra
traslado con la demanda a los accionados señores Alcalde del distrito Metropolitano de Quito,
Dr. Augusto Barrera ; al Consejo Metropolitano de Quito integrado por los señores Concejales :
Ing. María Sol Corral, Señor Jorge Albán Gómez , Ledo. Freddy Heredia , Dr. Norman Wray,
Profesora Luisa Maldonado , Artesano Marco Ponce , Economista Elizabeth Cabezas, Economista Uenncey Trujillo , Señor Patricio Lbidia , Dr. Pablo Ponee , Lalo. Medí Sanche/ ,Ing. Manuel Bohórquez , Srta. Macarena Valarezo, Señor Alfonso Moreno, y Dr. Federico Villamar ; y a la compañía CITOTUSA S.A. representada legalmente por su Gerente General el señor Pablo Fidel Salazar Egas y por su Presidente señor Juan Fernando Salazar Egas.- Cuéntese con el señor Procurador General del Estado .- Señalase para el día Viernes 26 de noviembre del año 2010 a las 15H30 la realización de la audiencia pública de conformidad con lo determinado en el Art. 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador ; y 14 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y de conformidad con lo establecido en el Art. 13 numeral 5 de la Ley ultima de referencia y como MEDIDA CAUTELAR se ordena la prohibición de ingreso a todo espectáculo taurino (corridas de toros) a todo niño o niña menor de 12 años de edad , debiendo oficiarse para el efecto al señor Ministro de Interior , a fin de que en forma inmediata disponga al señor Comandante General de la Policía Nacional e Intendentes Generales de Policía que con el personal a su cargo procedan
a impedir el ingreso de menores de 12 años a todo espectáculo taurino a realizarse en el País
aún cuando sea con la anuencia y consentimiento de los padres . Se ordena de igual forma que la
compañía CITOTUSA S.A. se abstenga de proceder a la venta de entradas a los espectáculos
taurinos a niñas o niños menores de 12 años de edad en esta ciudad de Quito y a nivel
nacional en donde organice estos espectáculos, así como a cualquier empresa o compañía
dedicada a la realización de esta clase de espectáculos, en forma general; en forma específica se
ordena que la empresa CITOTUSA S.A. publicitc en los medios de comunicación la prohibición
de venta e ingreso de niñas y niños menores de 12 años de edad a las corridas toros denominada
Feria de Quito "Jesús del gran Poder". Esta publicidad deberá realizarse a nivel nacional
por parte de cualquier empresa pública o privada que realice eventos de esta naturaleza .- La
parte accionante proporcione las copias necesarias aTin de correr traslado a los accionados con
la acción propuesta NOTIFÍQUESE .- í).- DI^/JHEN HAMILTON RIVADENEIRA PAZ,
JUEZ ENCARGADO.
Lo que comunico a usted

DR. MARIO MEJIA ARROBA
SECRETARIO


AUDIENCIA PUBLICA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS..
En Quito, a los VEINTE Y SEIS días del mes de NOVIEMBRE del dos mu DIEZ, a las
15H30, se constituye el Juzgado Cuarto del Trabajo de Pichincha, presidido por el Dr. JHEN
RIVADENEIRA PAZ, en su calidad de Juez Encargo e Infrascrito Secretario Dr. Mario Mejía
Arroba., en AUDIENCIA PUBLICA DE AMPARO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, en
la presente causa.- COMPARECENCIA: A esta Audiencia comparecen los señores: TELMO
EDUARDO JARAMILLO RAMÍREZ, PATRICIO VICENTE BENALCAZAR Y
MARITZA PIEDAD RODRÍGUEZ AVILES, ABOGADA, ofreciendo poder o ratificación
del señor DEFENSOR DEL PUEBLO; Dr. DIEGO FERNANDO PEREIRA ORELLANA,
ofreciendo poder o ratificación del Sr. ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, Dr. AUGUSTO BARRERA; de los señores CONSÉJALES: MARÍA SOL
CORRAL, JORGE ALBAN GÓMEZ, FREDY HEREDIA, NORMAN WRAY , LUISA
MALDONADO, MARCO PONCE, ELIZABETH CABEZAS, DENESI TRUILLO,
PATRICIO UBIDIA, PABLO PONCE, EDY SÁNCHEZ, MANUEL BOHÓRQUEZ, Y
MACARENA BALAREZO; EL Dr. PABLO ANDRÉS LIZARZABURU CASTILLO,
conjuntamente con su defendido Sr. PABLO FIDEL SALAZAR EGAS, Representante de
CITOTUSA; EL Sr. JOKRE DANIEL VELEZ ZAMBRANO, por sus propios derechos en su
calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NTÑOZ, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR; EL Sr. IVAN ANTONIO MONCAYO
RODRÍGUEZ por sus propios derechos en su calidad de COORDINADOR NACIONAL
ANIMA NATURALIS, como TERCEROS, respectivamente, quienes señalan los casilleros
judiciales Nos. 322, 934 y 3264, para recibir posteriores notificaciones; Siendo el día y hora
fijados para la diligencia, se da por iniciada la misma y se concede la palabra a los
comparecientes quienes en conforme, el -orden de su comparecencia realizan sus exposiciones
en forma oral. El juzgado deja a salvo el derecho de los comparecientes de presentar por
escrito el respaldo de sus exposiciones. Se concede el término de tres días a los profesionales
del derecho intervinientes en esta audiencia pública, para que legitimen sus personerías por su
intervención en esta audiencia pública a nombre de sus defendidos.- Agregúense al proceso los
documentos presentados en esta audiencia por partes .- Siendo las 17h38 se da por concluida
la presente Audiencia Pública.- Para constancia de lo cual suscriben los comparecientes
conjuntamente con el Sr. Juez y Secretario que Certifica.- CUARTO.- Revisados los
elementos procesales, escuchadas que han sido las partes en exposiciones de defensa de sus
argumentos, ha llegado a la convicción de este juzgado que existe afectación y amenaza de
vulneración de derechos constitucionales establecidos en los Arts. 44 y 46 de la Constitución
de la República del Ecuador en cuanto se refiere a la protección que debe brindarse a los
menores de parte del Estado, de la Familia y de la Sociedad. Que existe procedencia de la
acción propuesta por el Dr. Fernando Xavier Gutiérrez Vera, en su calidad de Defensor del
Pueblo como lo acredita de autos al tenor de lo establecido en el Art. 41 numerales 1, 2, 3, 4
literales c) y d) de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en atención
especial a lo dispuesto en los Arts. 88, 11 numerales 1, 3, 5, de la Constitución de la República
del Ecuador, por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOIR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA, se concede la acción de protección planteada por el accionante
y se ratifica las medidas cautelares dispuestas en auto inicial.

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