PRONUNCIAMIENTO 004-2010-CCNNNAE
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEFENSORIAL QUE PROHIBE A LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 12 ENTRAR A CORRIDAS DE TOROS QUE ACABAN CON LA MUERTE DEL ANIMAL.
CONSIDERANDO
Que, el Consejo Consultivo Nacional, representa a las niñas, niños y adolescentes del país y que está conformado por niñas, niños y adolescentes de todo el territorio nacional.
Que, las niñas, niños y adolescentes somos ciudadanos, por lo cual somos participes de la democracia del país y en las decisiones que tomen las autoridades y las instituciones.
Que, la Constitución del Ecuador en su articulo 44, reconoce que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes”.
Que, la Constitución del Ecuador en su articulo 45, reconoce que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica”.
Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 46, Numeral 4. “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Protección y atención contra todo tipo de violencia.”[1]
Que, la Resolución Defensorial N._99-40467-CNDHIG-2009-MGAO de la Defensoría del Pueblo, dice en su párrafo resolutivo como primer punto “ACEPTAR la queja presentada por la ciudadana Lorena Belollio Vernimen, Presidenta de Protección Animal Ecuador y por el ciudadano Felipe Ogaz Oviedo, porque tiene relación con la protección de los derechos humanos de niñas y niños y por lo mismo compete directamente a la Defensoría del Pueblo, en este caso concreto, por mandato constitucional le corresponde tomar las medidas necesarias para impedir específicamente que las niñas y niños, menores de doce años, considerados grupos de atención prioritaria, sujetos de derechos e interés superior, ingresen a la corridas de toros de la Feria Jesús del Gran Poder, que se realiza del 28 de noviembre hasta el 6 de diciembre de cada año en la ciudad de Quito.- Adicionalmente, y conforme a las competencias del Defensor del Pueblo, en materia de protección y tutela de derechos humanos, estas medidas deberán extenderse a nivel nacional para todas las corridas de toros que se realicen en las plazas de toros del país.”[2]
Que, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su resolución Nº 016-CNNA-2009, resuelve respecto a la Resolución Defensorial “sumarse a lo solicitado y dispuesto a la misma en aras de la protección de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador”.
Que, el estudio de Cedatos-Gallup “Estudio Evaluación Corridas de toros” de septiembre de 2009, al consultar a la ciudadanía “¿Considera usted que ver las corridas de toros puede ser perjudicial para los niños?” da como resultado que el 90% de encuestados a nivel país creen que las corridas de toros pueden perjudicar a las niñas, niños y adolescentes del país.[3]
EXPRESA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
Las corridas de toros que terminan en la muerte del animal, llegan a ser experiencias traumáticas a niñas y niños que los ven, pues estos en su inocencia, tienen una relación de afecto con la naturaleza y los animales.
Las corridas de toros que terminan en la muerte del animal, son espectáculos de violencia implícita, donde aparte de la crueldad evidente y la lenta muerte del animal, las niñas y niños están expuestos al consumo irracional de alcohol y las conductas inapropiadas que el consumo exagerado de este ocasionan.
Exigimos al Ministerio del Interior, a las intendencias de policía y sobre todo la Policía Nacional que custodian el orden público en las corridas, que hagan respetar esta Resolución Defensorial, pues es a favor de la integridad del grupo de atención prioritaria de la república como son las niñas y los niños.
Pedimos además que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se pronuncie respecto al tema, y que al ser Quito la ciudad con la mayor feria de toros en el país (Jesús del Gran Poder) el municipio también garantice el cumplimiento de la Resolución Defensorial.
Condenamos que bajo el pretexto de la patria potestad, padres obliguen a sus hijas e hijos a asistir a las corridas de toros, pues la patria potestad debe llevarse a cabo con responsabilidad, es decir que los representantes legales protejan a la niña o niño que no son objetos sino sujetos de derechos, de todas las formas de violencia (tal como manda los tratados y convenios internacionales ratificado en materia de niñez, la ley, y la constitución.) y no llevarlos a un espectáculo donde verán la lenta y agonizante muerte de un animal.
Es inconcebible que las empresas que promueven las corridas de toros, no respeten estas disposiciones, y peor aun que incentiven a padres de familia a llevar a sus hijos a corridas de toros, ignorando el principio de interés superior del niño, y de la protección integral a la niñez y adolescencia.
Los Niños, Niñas y Adolescentes queremos un estado de paz donde podamos vivir en armonía con la naturaleza, en respeto con los animales, las plantas y los elementos, mantener el equilibrio natural, en busca del preciado buen vivir, queremos que se respeten nuestros derechos a un medio ambiente sano, y de poder decidir sobre en que queremos participar y en que no. Esto nos permite hacer presente y lograr construir un mejor futuro.
Joffre Vélez Zambrano
PRESIDENTE
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ECUADOR
La corrida de toros es una actividad violenta aún y cuando sea sin el tercio de muerte. Debería ponerse especial cuidado en este tema porque se podría justificar la presencia de menores de edad si es que los actos violentos que se ejecutan en la lidia no incluyen la estocada de muerte.
ResponderEliminarConviene leer lo siguiente:
http://secvicontralaviolencia.blogspot.com.es/2012/02/prevencion-educativa-de-violencia-y.html
http://secvicontralaviolencia.blogspot.com/2012/03/informe-especial-el-maltrato-animal.html